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CONVIVENCIA ESCOLAR

La Ley sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como “la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.
 

La convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre las personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa.
 

Tiene un enfoque eminentemente formativo. Se deben enseñar y aprender una suma de conocimientos, habilidades y valores que permiten poner en práctica el vivir en paz y armonía con otros, porque es la base para el ejercicio de la ciudadanía. En la escolaridad, estos aprendizajes están establecidos tanto en los Objetivos Fundamentales Transversales como en los Objetivos Fundamentales Verticales. 
 

En sí mismo, el enfoque formativo contiene una dimensión preventiva, expresada en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permitan formar personas autónomas, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido, la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo y no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a formar para actuar con anticipación.
 

Política de convivencia escolar 
 

La Política de Convivencia Escolar, editada el año 2011, se afirma en 3 ejes esenciales:

·         Tiene un enfoque formativo, ya que se enseña y se aprende a vivir con otros.

·         Requiere de la participación y compromiso de toda la comunidad educativa, de acuerdo a los roles, funciones y responsabilidades de cada actor y estamento.

·         Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derecho y de responsabilidades, y deben actuar en función del resguardo de la dignidad de todos y todas.

 
El Objetivo general de la política de Convivencia Escolar es orientar las acciones, iniciativas y programas que promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de equidad de género y con enfoque de derechos.
 

De este objetivo general, se desprenden los siguientes objetivos específicos:

 

1.    Fortalecer la comprensión de la dimensión formativa de la Convivencia Escolar en todo el sistema educativo, y resituarla como el componente central de la gestión institucional.

2.    Fortalecer la enseñanza de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores propuestos en los Objetivos Transversales, como los aprendizajes básicos para el ejercicio de la Convivencia Escolar.

3.    Promover el compromiso y la participación de la Comunidad Educativa, en la construcción de un proyecto institucional que tenga como componente central la Convivencia Escolar, y el ejercicio de los derechos y deberes de cada uno de los actores.

4.    Fomentar en todos los actores sociales y de la Comunidad Educativa, una comprensión compartida de la prevención, la resolución de conflictos y la violencia escolar, incluido el acoso sistemático obullying, desde una perspectiva formativa.

5.    Promover una comprensión formativa de la Convivencia Escolar en las estrategias y acciones preventivas que implementa el intersector u otras instituciones en las comunidades educativas.

MALTRATO ESCOLAR

El maltrato escolar es todo tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio, en contra de un estudiante o un integrante de la comunidad educativa, realizada por otro miembro de la comunidad. El maltrato escolar puede ser tanto físico como psicológico y puede ser efectuado por cualquier medio e incluso por medios tecnológicos.

El acoso escolar

El acoso escolar es el acto de agresión u hostigamiento, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

¿QUIÉNES PUEDEN SER AFECTADOS POR EL MALTRATO ESCOLAR?

Todos los integrantes de la comunidad educativa pueden sufrir algún tipo de maltrato; estudiantes, padres, madres y apoderados, equipos directivos, docentes, asistentes de la educación y sostenedores. Todos ellos deben compartir y respetar el Proyecto Educativo Institucional y el reglamento interno de la escuela. Además, deben apoyar el proceso educativo de los estudiantes y brindar un trato digno y respetuoso a cada uno de los miembros de la comunidad escolar.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, realizada por cualquier medio en contra de un estudiante y cometida por el Director(a) u otro profesional de la educación, como así también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

PASOS A SEGUIR FRENTE A UNA SITUACIÓN DE MALTRATO ESCOLAR

Lo primero es informar o denunciar de inmediato esta situación al establecimiento, a fin de que éste, active su protocolo de actuación definido en su Reglamento Interno para este tipo de casos y adopte las medidas tanto preventivas como correctivas. Si luego de exponer la situación en el establecimiento, las autoridades del mismo no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio Reglamento Interno disponga, usted puede denunciar ante la Superintendencia de Educación, para dar curso a la revisión de antecedentes.

Para realizar una denuncia usted debe ingresar a la página web www.supereduc.cl o dirigirse en forma presencial a la oficina de atención de público regional de la Superintendencia de Educación, (la dirección la encuentra en la página recién mencionada).

RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EN CASO DE MALTRATO

Los establecimientos deben contar con un Reglamento Interno que regule las relaciones entre el colegio y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica, hasta la cancelación de la matrícula.

El Reglamento Interno debe tener protocolos de actuación frente a situaciones de denuncias de maltrato escolar, entre pares o de adultos de la comunidad escolar, de manera de tener claro anticipadamente y con criterios objetivos, la forma cómo deben ser abordadas.

En este mismo sentido, los establecimientos deberán contar con un Encargado de Convivencia.

EN EL CASO DE MALTRATO DE UN PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN

Los padres y apoderados son miembros de la comunidad educativa, y como tales deben compartir y respetar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del colegio. Además, deben apoyar el proceso educativo de sus hijos y brindar un trato respetuoso a los demás integrantes de la comunidad educativa (alumnos, padres y apoderados, equipos directivos, profesores, asistentes de la educación y sostenedores).

Frente a situaciones de maltrato de un apoderado a un docente o asistente de la educación, el establecimiento debe actuar en el marco de lo establecido en su Reglamento Interno de Convivencia para este tipo de casos. Independientemente de las acciones legales que se puedan tomar en contra del agresor, en caso que corresponda.

No se puede sancionar a un alumno, ni menos poner en riesgo su continuidad educativa, por acciones o faltas cometidas por sus padres. Las sanciones que se puedan establecer en el Reglamento Interno de Convivencia deben referirse exclusivamente a la participación de los padres como miembros de la comunidad, en un marco de respeto a las normas básicas de convivencia que cada comunidad haya definido.

¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ANTE CASOS DE MALTRATO O ACOSO ESCOLAR?

Ante una denuncia por maltrato escolar, la Superintendencia de Educación solicitará antecedentes al establecimiento y si el establecimiento no adoptó las medidas contempladas en su Reglamento Interno o éstas han sido insuficientes para eliminar los actos de maltrato escolar, derivará los antecedentes a la Unidad de Fiscalización para su revisión. Si se detectan posibles vulneraciones a la normativa educacional, se dará origen a un Proceso Administrativo. Una vez notificados los cargos al Sostenedor, él tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos y los medios de prueba que estime conveniente a la Unidad de Fiscalía.

PR / T 123.456.7890 / F 123.456.7899 / info@mysite.com

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